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Prestaciones por incapacidad permanente

Prestaciones por incapacidad permanente

Abogados de Nueva Jersey que defienden a los trabajadores lesionados

Las lesiones en el trabajo, incluyendo aquellas que resultan en al menos algún nivel de incapacidad permanente, son bastante comunes en Nueva Jersey. Mientras que las personas en ciertas ocupaciones pueden encontrarse en un mayor riesgo de lesiones graves, cualquiera puede sufrir una lesión relacionada con el trabajo. Afortunadamente, hay leyes estatales que protegen a las personas que se lesionan en el trabajo. En virtud de estas leyes, hay varios tipos de prestaciones diferentes que pueden estar disponibles, dependiendo del nivel de gravedad de la lesión de un trabajador. Entre ellas están las prestaciones médicas, las de incapacidad temporal y las de incapacidad permanente. Si usted ha sido herido en el trabajo, los experimentados abogados de compensación de los trabajadores de Nueva Jersey en New Jersey Workers Compensation Lawyer of The Law Offices of Jonathan F. Marshall están aquí para ayudar a guiarlo a través del proceso de búsqueda de los máximos beneficios a los que tiene derecho.

La buena noticia acerca de la presentación de una reclamación de compensación de los trabajadores es que un trabajador lesionado no tiene que demostrar la culpa o negligencia en contra de su empleador con el fin de recibir beneficios de compensación de los trabajadores. Esto es así independientemente de que un accidente laboral provoque una incapacidad temporal y parcial o una incapacidad permanente y total. La mala noticia es que los beneficios disponibles en un caso de compensación de trabajadores pueden ser menos generosos que los daños monetarios que el trabajador podría recibir por una lesión similar en un caso tradicional de lesiones personales. Esto se debe a que el sistema de compensación de los trabajadores se basa en un compromiso: simplificar el proceso para los trabajadores lesionados al tiempo que se limita la responsabilidad financiera de los empleadores.

Presentación de una solicitud de beneficios por incapacidad permanente

El primer paso en un caso de indemnización por accidente de trabajo es que el trabajador lesionado notifique a su empleador la lesión por la que solicita las prestaciones. Lo ideal es que esta notificación se entregue al supervisor del empleado o a alguien de la oficina de personal lo antes posible después de la lesión. Aunque el trabajador dispone técnicamente de 90 días para notificarlo, lo más sensato es hacerlo inmediatamente, si es posible. Una vez que el empleado haya visitado a un médico, a expensas de la empresa o de su compañía de seguros de accidentes de trabajo, se le puede dar de baja o imponerle restricciones laborales temporales, como por ejemplo, trabajos ligeros. Una vez que el empleado ha alcanzado el punto de máxima mejoría médica, puede recibir una calificación de incapacidad de su médico tratante. El trabajador puede optar por obtener también una evaluación médica independiente.

Si el médico del trabajador lesionado determina que ha sufrido algún tipo de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente laboral, puede tener derecho a prestaciones por incapacidad permanente. La cuantía exacta que le corresponde al trabajador depende de varios factores, como su salario en el momento del accidente, la parte del cuerpo que se lesionó, la gravedad de la incapacidad permanente y si el empleado puede volver a trabajar, entre otros. Puede ser importante que el empleado contrate a un abogado con experiencia durante la negociación o adjudicación del porcentaje de incapacidad profesional permanente para que sus derechos legales estén totalmente protegidos durante este proceso.

Programe una consulta con un abogado de compensación laboral en Nueva Jersey

Hay plazos estrictos para presentar una reclamación en un caso de compensación de los trabajadores. No presentar una reclamación de beneficios por incapacidad permanente dentro del tiempo asignado por la ley puede dar lugar a la denegación de una reclamación de beneficios que de otro modo sería meritoria. Si se ha lesionado en el trabajo, debe hablar con un abogado lo antes posible para poder contar con un defensor experimentado que vele por sus intereses en cada paso del procedimiento. (Puede estar seguro de que su empleador y su compañía de seguros tendrán muchos profesionales trabajando en su lado del caso). Para programar una consulta para hablar con un abogado experto de Nueva Jersey, llame a New Jersey Workers Compensation Law of JFM Law al 866-916-3549 o contáctenos en línea. Representamos a clientes en comunidades como Freehold, New Brunswick, Toms River, Jersey City, Plainfield, Trenton, Newark, Paterson, y las áreas circundantes de los condados de Monmouth, Middlesex, Ocean, Hudson, Union, Mercer, Essex y Passaic.

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Permítanos guiarlo a través del proceso

Si se lesionó en un accidente de trabajo, es posible que tenga muchas preguntas sobre los beneficios financieros disponibles para usted bajo el sistema de compensación para trabajadores de Nueva Jersey. Debe saber que solo tiene un tiempo limitado para informar su lesión laboral y presentar un reclamo de beneficios de compensación para trabajadores. Por lo tanto, es importante que un abogado de compensación laboral de Nueva Jersey revise su reclamo lo antes posible para asegurarse de que esté siendo tratado de manera justa y para asegurarse de que reciba una compensación total por sus lesiones. Llame al 866-916-3549 o comuníquese con nuestra oficina utilizando nuestro conveniente formulario de contacto en línea para programar una consulta gratuita. Nuestros abogados de lesiones no cobran honorarios a menos que hagamos una recuperación en su nombre.

Casos representativos

Nuestro cliente, una enfermera en un centro de atención a largo plazo, sufrió una hernia de disco en la espalda relacionada con el trabajo. Como resultado de su condición médica preexistente y su disco herniado, el tribunal determinó que el cliente estaba totalmente discapacitado y le otorgó pagos semanales de por vida por discapacidad y cobertura médica de por vida.

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